REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.455
SOLICITANTE: EDYTH NEREIDA VELIZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.877.909
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de Julio del año 2006, la ciudadana: EDYTH NEREIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.909, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MERCEDES C. GARCÍA PEÑA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.857, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, que por omisión involuntaria en la Partida de Nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez, bajo el N° 1004, de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1969, se cometió un error. Partida, y cuya Partida de Nacimiento se anexo con la letra “A”, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que los errores denunciados consiste, que en el acta de Nacimiento de la ciudadana: EDYTH NEREIDA VELIZ, se incurrió el siguiente error material, que al insertar el Nombre de EDYTH NEREIDA VELIZ se coloco “EDY NEREIDA VELIZ”, siendo lo correcto EDYTH NEREIDA VELIZ”, y como se evidencia de la Copia de Cédula de Identidad aparece el verdadero nombre de EDYTH NEREIDA VELIZ, así como todos los demás documentos de identidad personal, que se anexa con la letra “B”.-
Admitida la demanda en fecha 18 de Julio del 2006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 25-07-2006, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 1.004 asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.969, de la ciudadana: EDYTH NEREIDA VELIZ, en el sentido que en donde aparece el Nombre de “EDY NEREIDA VELIZ”, siendo que el verdadero nombre es “EDYTH NEREIDA VELIZ”, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La…/
Juez.
Abg. Susana García de M.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C
SGDM/aa
Exp, N° 15.455