REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Agosto del 2006.
196° y 147°

Solicitud Nro. 4.931.

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA ALCALÁ DE VALDEZ,
titular de la Cédula de Identidad
Nº 5.911.267.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ALCALÁ DE VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 5.911.267 domiciliada en Guaraguarita del Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENIS DEL CARMEN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.440, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector GUARAGUARITA, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de Dieciocho Hectáreas con Setenta Áreas (18,70 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Baciliso González; SUR: Con terrenos que son o fueron de Andrés Bompart; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Aquiles Bompart y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Baciliso González, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, por los ciudadanos: RICARDO AGUILERA VILLARROEL y ELIÉCER RAFAEL LUGO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.894.333 y 14.989.274 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ALCALÁ DE VALDEZ sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Siete (07) folios útiles, se devuelve todo |original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SOL. 4.931.
SGDM/Fv/dr.