REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°


En fecha 30 de Mayo del 2005, se recibió por ante este Tribunal de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARILUZ DEL VALLE MAITA ORTÍZ y ANIBAL JOSÉ BARRETO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.977 y V-10.954.104, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 311, piso 01, Apartamento 14, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el Segundo en la Fundación Mendoza, Manzana “D”, Casa # 13, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.759.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan al presente Documento, marcado con la letra “A” y su domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Gran Mariscal Edificio 311, Piso 01, Apartamento 14, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Continúan alegando los cónyuges, que su Matrimonio ha confrontado recurrentes problemas conyugales, razón por la cual han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptaron las bases establecidas en la solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas.

Asimismo, pidieron a este Tribunal decretara su separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos.

En fecha 06/07/2005 este Tribunal mediante auto decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, antes identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 01/08/2006 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARILUZ DEL VALLE MAITA ORTÍZ y ANIBAL JOSÉ BARRETO ASCANIO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926, mediante la cual solicitan al Tribunal mediante diligencia, decrete la Conversión en Divorcio, todo ello en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de haber introducido la separación de cuerpos por ante este Tribunal, sin que hubiere existido entre ellos reconciliación alguna.

Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARILUZ DEL VALLE MAITA ORTÍZ y ANIBAL JOSÉ BARRETO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.977 y V-10.954.104, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), y así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N6221.05
YOdC/cmc