REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10/08/2006, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON ELIAS SAKKAL ITRIAGO y JORGE ELIAS SAKKAL ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.290.875 y V-13.221.919, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente proceso y, el ciudadano GHASSAN AREF DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.829.420, parte demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOEGE JESÚS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.223 y de este domicilio; mediante la cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al proceso celebran TRANSACCIÓN. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Ley Adjetiva Civil. Ello en virtud del presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentaron los ciudadanos RAMON ELIAS SAKKAL ITRIAGO y JORGE ELIAS SAKKAL ITRIAGO en contra del ciudadano GHASSAN AREF DAKDOUK.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIAL INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
EXP. NRO. 6445.06
YODC/DMRL.-
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