REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Sentencia Interlocutoria número: 131-2006-I.


Se inicio el presente juicio de DIVORCIO, por demanda suscrita por el ciudadano ELIS JOSÉ MONTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-521.002, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.603, con domicilio procesal en la Calle Rojas, Edif. B.N.D, piso 3, Apto 3-¡, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de la ciudadana DORKA JOSEFINA ORTÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.431.139, y domiciliada en la Calle Zea, Nº 92, Cumaná, Estado Sucre. Dicha demanda tiene tres (03) folios útiles y dos (02) documentos marcados “B” y “C”.

Ahora pasa quien suscribe el presente pronunciamiento a realizar un resumen de lo más importante acontecido en el caso de marras, de la siguiente manera:

I

Por auto de fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes para el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal IV del ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de agosto de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil, mediante diligencia da cuenta a la ciudadana Secretaria que no pudo localizar a la demandada. Así mismo consignó recibo de citación, boleta de citación y compulsa.

Al folio 24 corre inserta diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual el ciudadano ELIS MONTES M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 521.002, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.603, solicita a este Tribunal se cite a la demandada mediante carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2005, la parte actora consignó en los autos mediante diligencias los ejemplares de los Diarios Siglo 21 y El Nacional, contentivo del cartel de citación correspondiente a la accionada.

En fecha 23 de enero de 2006, comparece ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte accionante y solicita se designe defensor Ad-Litem de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandada no compareció dentro del lapso fijado para darse por citada.

Por auto de fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal designo defensor Ad-Liten a la abogada en ejercicio MERY DIAZ AVILES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.373, a quien se ordenó notificar, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente después que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa en el primer caso preste juramento de Ley. Al folio 36 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, mediante la cual da cuenta a la ciudadana Secretaria de haber notificado al Defensor Ad-Litem. Así mismo consta en el folio 38, que el Defensor Judicial presto Juramento de Ley.

En fecha 06 de febrero de 2006 la parte demandante solicitó la citación del defensor Ad-Litem, mediante diligencia. Igualmente por auto de fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó citar al defensor Judicial. Así mismo consta que en fecha 28 de abril de 2006 fue consignada la boleta de citación debidamente firmada por El defensor Ad-Litem (ver folio 43).

En fecha 13 de junio de 2006, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, donde comparecieron todas las partes, excepto la parte demandada y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia,. (Ver folio 44), motivo por el cual no hubo reconciliación, emplazándose a las partes a un Segundo Acto Conciliatorio.

Después de haber realizado el resumen de lo más importante acontecido en el presente Juicio, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente decisión, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Es importante destacar que riela a los folios 29, 30, 31 y 32 del presente Juicio, en el cual se observa la diligencia del Abogado CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 22.603, en la cual consigna copia fotostática simple y (02) carteles de Citaciones, uno del diario “Siglo 21” y otro de “El Nacional”.

Ahora bien se observa en el folio 26 del expediente que por auto del Tribunal de fecha 27-08-2005, donde ordena librar cartel de citación el cual deberá ser fijado en la morada, oficina, o negocio de la demandada y otro cartel igual que será publicado en los Diarios Siglo 21 y El Nacional, el mismo no fue fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada, ya que no consta de autos que la Secretaria haya consignado diligencia de haber realizado dicha actuación.

Es por lo que esta Juzgadora en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de cumplir con el debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, fundamentado en lo dispuesto por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.

III
Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA, AL ESTADO DE FIJAR EL CARTEL DE CITACIÓN EN LA MORADA, OFICINA O NEGOCIO DEL DEMANDADO en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ELIS JOSÉ MONTES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-521.002, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito el inpreabogado bajo el número 22.603, con domicilio procesal en la calle Rojas, Edificio BND, piso 3, apto 1-3, de esta ciudad de Cumaná; contra la ciudadana DORKA JOSEFINA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.431.139, y domiciliada en la Calle Zea, Nº 92, Cumaná, Estado Sucre.

En consecuencia se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO TREINTA Y TRES (33) AL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44). ASI SE DECIDE.

La presente sentencia tiene su fundamentación en el artículo 49 ordinal 1º en concordancia con el artículo 256 de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el artículo 223 en concordancia con el artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se ordena notificar a la parte actora, mediante boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem. Asimismo se le advierte que al día siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación aquí ordenada, empezará a correr el lapso legal para que intente los recursos que considere pertinentes. Que conste.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (09/08/2006). Años 196° y 147°.
JUEZA

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
Secretaria;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (09/08/2006) previos los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria.-
Secretaria,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 08781.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA: FAMILIA.
SENTENCIA INTELOCUTORIA.
ICBL/iblt/afc//.-.