REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de agosto de 2.006.
195° y 146°
SENTENCIA N° 129-2006-I
EXPEDIENTE N° 06757
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
Por cuanto el Tribunal observa que el presente procedimiento se encuentra sin impulso procesal de la parte actora desde el 15-09-2004, se pasan a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 13-04-2004 fue recibido el presente expediente emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casando la sentencia impugnada, declarándose su nulidad y reponiendo la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
En virtud de haber sido designada en fecha 17 de Febrero del 2.003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2.003, suscrito por el Dr. IVAN RINCON URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal en sustitución del Dr. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, habiendo sido juramentada por la Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, Juez Rectora del Estado Sucre y tomado posesión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15-09-2.004, esta Juzgadora SE AVOCO al conocimiento de la presente Causa, se admitió la demanda por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-02-2004 y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Desde el 15-09-2004 la presente causa se encuentra sin impulso procesal de la parte actora, en estado de citación de la parte demandada. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la presente sentencia al apoderado judicial de la parte actora.Líbrese boleta de notificación.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 08 de agosto de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Déjese copia certificada.
L.S. JUEZA , DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA (FDO). LA SECRETARIA.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (08-08-2006) siendo las 09:10 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 6757.
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