REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°



SENTENCIA N° 126-2006-I
Expediente N° 07565.-
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva



Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, con fecha de entrada en este Juzgado el 21-09-2005, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 540.160, asistida por la Abogada BETZY VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.270 contra el ciudadano VICTOR MANUEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 750.508.

En fecha 31-05-2000, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, ciudadano VICTOR MANUEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 750.508, para que diera contestación a la demanda. En esa misma fecha, se libró oficio N° 554-2000 que riela inserto al folio 11, dirigido al Director de Relaciones Laborales Oficina de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación en Caracas para que se retuviera el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales del ciudadano VICTOR MANUEL FAJARDO, por la prestación de sus servicios en la ESCUELA TECNICA DE PESCA, ubicada en el Dique, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 13-07-2006 compareció la Abogada en ejercicio BETZY VELASQUEZ, apoderada judicial de la parte actora y solicita que el Tribunal la autorice para retirar de la Dirección de Personal, Dependencia de Coordinación de Prestaciones Sociales de Obreros del Ministerio de Educación el cheque contentivo del cincuenta por ciento de las prestaciones sociales de la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL FAJARDO.

En fecha 14-07-2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 750.508, parte demandada, asistido por la Abogada EGLIS TENORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.508, titular de la cédula de identidad N° 9.976.909 y la Abogada BETZY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.280.157, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expusieron:
“…Que reconozco que dichas prestaciones sociales fueron generadas durante la comunidad conyugal que existía entre mi persona y la ciudadana CARMEN AURORA OTERO y que por tanto acepto y estoy conforme de que una vez que se me cancelen las mismas se proceda a liquidar la comunidad de gananciales, es decir se proceda a entregar a la prenombrada ciudadana el 50% del monto que por prestaciones sociales reciba del Ministerio de Educación. En este acto interviene la Doctora BETZY VELASQUEZ y expone: Vistas las manifestaciones del demandado y estando conforme con ello, es por lo que en este acto declaro que no habiendo nada mas que reclamar por partición de comunidad conyugal, procedo a DESISTIR en nombre de mi representada del presente procedimiento, comprometiéndose esta parte demandante a sufragar los gastos generados en el presente juicio, inclusive los de honorarios profesionales; a tales efectos y estando conformes las partes, pido a este digno Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de ley correspondientes…”

En este sentido, por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por la Abogada BETZY VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, está ajustado a derecho y que la solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la solicitud, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada BETZY VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Asimismo, el Tribunal acuerda autorizar a la Abogada BETZY VELASQUEZ, apoderada judicial de la parte actora para que retire de la Dirección de Personal, Dependencia de Coordinación de Prestaciones Sociales de Obreros del Ministerio de Educación el cheque contentivo del cincuenta por ciento de las prestaciones sociales de la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL FAJARDO y consignarlo ante este Tribunal. Líbrese oficio a la dependencia antes mencionada y comuníquese lo acordado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (04-08-2006) siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 7565