REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA presentara el ciudadano BRAULIO MENDOZA FARFAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 3.207.598, y este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.349, y de este domicilio contra la ciudadana ANA MERCEDES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.508, y de este domicilio.

Adujo el actor que en fecha 29 de Diciembre de 2004, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre, dio en calidad de préstamo a la ciudadana ANA MERCEDES VERA, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.27.604.800,oo), la cual sería cancelada en un plazo de seis (06) meses contados a partir del primero de noviembre de 2004, y que la misma devengaría un interés de uno por ciento (1%) mensual, siendo que para garantizar la mencionada deuda, se constituyó una Hipoteca Especial de Primer Grado, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ANA MERCEDES VERA, el cual le pertenece según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 2004, asentado bajo el N° 09 folios 32 al 33, Protocolo Primero, Adicional Tomo II, Tercer Trimestre del año 2004.
Expreso el demandante que ha realizado múltiples diligencias de cobro, las cuales han sido todas infructuosas, por lo cual le ha sido imposible cobrar el monto adeudado por la mencionada ciudadana en forma extrajudicial.

Finalmente demandó a la ciudadana ANA MERCEDES VERA, con el objeto de que le pagara o acreditare haber pagado la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.27.604.800,oo), monto de la deuda de plazo vencido; la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.437.076,oo) por concepto de intereses adeudados hasta la fecha de la presentación de la demanda.

En fecha 21 de Junio de 2006 fueron consignados los recaudos anexos a la demanda y en fecha 22 de Junio de 2006, fue admitida, ordenándose la intimación de la demandada.

Al folio 22 del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado CARLOS E. RODRIGUEZ GONZALEZ, en la cual solicita al Tribunal que de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fueran entregadas las Boletas de Intimación de la ciudadana ANA MERCEDES VERA, a los fines de practicarla, a través de otro Alguacil o Notario y así mismo solicitó que lo designaran correo, para consignar en el Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Mejía del Estado Sucre, el oficio de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, y por auto de fecha 07 de Julio de 2006 acordó lo solicitado.

En fecha 01 de Agosto de 2006, el ciudadano CARLOS RORIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRAULIO MENDOZA FARFAN, parte demandante y la ciudadana ANA MERCEDES VERA, identificada en autos, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio AYSKEL GUEVARA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.270, celebraron transacción Judicial conforme se evidencia de escrito que antecede.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción Judicial realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”


Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción Judicial celebrada por las partes en está causa, se han cumplido los supuestos de hechos que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto, se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas una doble renuncia a las pretensiones procesales a saber: Por un lado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, se comprometió a pagar en términos más oneroso que los reclamados, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.141.876,oo), los cuales cubre el valor principal de la demanda, más la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.442.562,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, y por la otra, la parte demandante renunció a cualquier acción que pudiera derivarse de la intentada en el presente procedimiento, incluyendo las costas generadas en el mismo.

Estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versaré sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, en relación al negocio jurídico que las une y como quiera pues, que esta no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales, de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 01 de Agosto de 2006, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RORIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.335, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRAULIO MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.207.598 contra la ciudadana ANA MERCEDES VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.508, asistida por la abogada en ejercicio AYSKEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.877 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.270. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Acc.,

Mirna E. Avis de Laudicina

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11: 00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria Acc.,

Mirna E. Avis de Laudicina