REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos WILIAN RAFAEL DE LA CRUZ SERRANO y BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.639.683 y 9.976.387 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.382 y de este domicilio, fundamentada en el Artículo l85-A del Código Civil.-

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Mayo de 2005 y se admitió el 27 de Mayo de 2005, acordándose el emplazamiento de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la referida Compulsa. Es el caso, que no consta en autos que los solicitantes hayan consignando las copias referidas, y como quiera que desde esa fecha ( 27-05-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Un (01) año sin que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, y por ende darle el Impulso debido al presente procedimiento, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del mismo, y en consecuencia, estima que es procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,

MIRNA E. AVIS de LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina