REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARTHA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 631.923 y domiciliada en la urbanización Don Rómulo Gallegos, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA J. GREIGE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964 y de este domicilio.-
Alegó la solicitante, que nació en la población de Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, el día 15 de Abril de 1.942, y es hija de la ciudadana AURA SANCHEZ (Difunta), siendo que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, según constancia certificada que anexa marcada con la letra “B”, expedida por la prenombrada Autoridad Civil del Municipio Montes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Mayo de 2006, se ordenó librar CARTEL, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, con el objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido cartel, a formular oposición.
Al folio Doce (12) cursa diligencia estampada por la ciudadana Martha Sánchez, asistida por la abogada en ejercicio Maria J. Greige, mediante la cual consignó ejemplar del Periódico El Tiempo, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Juzgado.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.006, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y cumplida dicha formalidad quedaría aperturado el lapso probatorio. En fecha 26 de Julio de 2.006, quedó citada la representación fiscal.
En fecha 03 de Agosto de 2.006, la apoderada judicial de la solicitante consignó Escrito de Pruebas, siendo agregado a los autos y admitido por auto de fecha 04-08-2006, folio (20); en cuyo escrito promovió la prueba testimonial, fijando este Tribunal la oportunidad para la evacuación de este medio probatorio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
Por su parte, el artículo 451 ejusdem, dispone:
“En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino unicamente lo que la Ley misma exige”.
Y el artículo 466 ibidem, contempla lo siguiente:
“La partida de nacimiento contendrá…
el sexo y nombre del recién nacido…”
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:
PRIMERO: Que según certificación expedida por la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre (folio 03), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha institución, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA SANCHEZ, dejandose constancia que la misma nació el día 15 de Abril de 1.942, siendo hija natural de la ciudadana AURA SANCHEZ ( Difunta), certificación ésta a la cual se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emana de una autoridad competente que da fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Publico. TERCERO: Que los testigos OTILIA DEL VALLE BRITO (folios 21 y 22) y LUIS JESUS GUTIERREZ FERNANDEZ (folios 23 y 24), manifestaron conocer a la ciudadana MARTHA SANCHEZ; les consta la fecha y el lugar en que nació la misma, lo cual dijeron fue el día 15 de Abril de 1.942 en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, al igual que adujeron, que esta es hija de la ciudadana Aura Sánchez (Difunta), razón por la cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguídas por la solicitante y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA SANCHEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARTHA SANCHEZ, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964 y acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil del Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana MARTHA SANCHEZ, nació el día 15 de Abril de 1.942, en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y que es hija natural de la ciudadana AURA SANCHEZ (Difunta), titular de la cédula de identidad N° 545.145, de oficios del hogar y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.
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