REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos VIUXI EDUARDO FUENTES BARRIOS e INGRID DEL VALLE ZERPA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.660.906 y 12.658.563 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.209, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04-10-2005 y se admitió el 29 de Marzo de 2006, acordándose el emplazamiento de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la correspondiente compulsa.

Es el caso, que no consta en autos que los solicitantes hayan consignado las referidas copias y como quiera que desde esa fecha (29-03-2006) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr citación antes dicha, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima que es procedente decretar en la presente causa la PERENCION de la INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temporal ,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA