REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ y YORMIS JACINTA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.112.532 y 14.498.443 respectivamente, debidamente asistidos por al abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24-10-2005 y se admitió el 07 de Marzo de 2006, acordándose el emplazamiento de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la correspondiente compulsa, la cual en la misma fecha fue librada la respectiva compulsa.

Es el caso, que no consta en autos la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y como quiera que desde esa fecha (07-03-2006) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr citación antes dicha, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima que es procedente decretar la PERENCION de la INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,


MIRNA E. AVIS de LAUDICINA

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Mirna E. Avis de Laudicina.