REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda presentada por el ciudadano GERMAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.896, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, contra el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 29-07-05 y se admitió el 16 de Septiembre de 2005, acordándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.447, dejándose expresa constancia que la compulsa seria librada una vez que la parte accionante consignara la respectiva copia de la demanda.
Consta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), que en la misma fecha del auto de admisión, este Tribunal, libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, cuya comisión fue devuelta y recibida en este Despacho en fecha 02-11-2.005, al no haberse acompañado a la misma, la correspondiente compulsa.
Es el caso, que desde la fecha del auto de admisión de la demanda (16-09-05) hasta el día de hoy, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con la carga procesal de impulsar la citación de la parte demandada, pues no consignó las copias para la elaboración de la referida compulsa, y al no haberlo hecho, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima que en la presente causa, es procedente decretar la Perención de la Instancia, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS de LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
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