REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la Acción de DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS BENJAMÍN BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.425.692, domiciliado en la carretera nacional Carúpano-Playa Grande, La Ensenada, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado LENIN CARMONA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617 contra el ciudadano ANDRÉS ALBERTO LARA MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.412.951 y la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A, representada por el ciudadano PEDRO PLANCHART.

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Mayo de 2005, por declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2005, y avocándose la suscrita, fijando un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de que ejerciera el recurso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2005, este Juzgado ordenó librar nuevas compulsas, exhortando al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de los co-demandados, librándose el oficio y exhorto ordenado. Asimismo, se dejó constancia que las compulsas serían libradas una vez que la parte interesada consignara las copias del libelo de demanda.

Es el caso, que desde la fecha del auto dictado por este Tribunal mediante el cual ordenó librar nuevas compulsas a los co-demandados (03 de Junio de 2005) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante haya cumplido con la carga procesal de impulsar la citación de la parte accionada, al no consignar en este Tribunal las copias del libelo de demanda con el objeto de elaborar las compulsas respectivas, en procura de las citaciones ordenadas, razón por la cual entiende esta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la instancia en la presente causa, conforme el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: l95o de la Independencia y 147º de la Federación.-.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Mirna E. Avis de Laudicina