REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de LIQUIDACION DE COMUNIAD CONYUGAL, mediante demanda presentada por el ciudadano IVAN RADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.920.612 y domiciliado en la avenida Blanco Fombona de esta ciudad de Cumaná; asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, contra la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.070 y con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 34, N°22 esta ciudad de Cumaná,
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Marzo de 2005 y se admitió el 12 de Abril de 2005, acordándose el emplazamiento de la demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, a cuyos efectos este Juzgado, instó al demandante a consignar la copia de la demanda, con el objeto de librar la respetiva Compulsa.
En fecha 09 de Mayo de 2005, el apoderado judicial del actor, consignó copias simples de la demanda con el objeto de que se elaborara la respetiva compulsa y en fecha 10 de Mayo del presente año se cumplió con ello.
En fecha 20 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa librada a la demandada por haber sido infrustruosa su citación personal.
Mediante diligencias de fechas 12-07-05 y 02-08-05, el apoderado actor solicita a este Juzgado, se libre nueva boleta, a los fines de la citación de la demandada, acordándosele mediante auto de fecha 22-09-05. Al folio 35, corre diligencia del Alguacil mediante la cual consigna la compulsa librada por el Tribunal para la citación de la demandada, por cuanto el accionante no puso a la orden los medios necesarios para lograr dicha citación.
Es el caso, que desde la fecha en que este Organo Jurisdiccional ordenó nuevamente la citación personal de la accionada (22-09-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal de suministrar los medios necesarios al Alguacil de este Juzgado, con el objeto de procurar la citación personal de la querellada, siendo ello así, entiende esta sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar en la presente causa la Perención de la Instancia, conforme al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina.
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