REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.941, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSE ARENAS ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.537 y de este domicilio, fundamentada en el Artículo l85-A del Código Civil.-

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Agosto de 2004 y se admitió el 05 de Octubre de 2004, acordándose el emplazamiento de la ciudadana ANNELKIS JOSE VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.917 y de este domicilio, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada. De igual manera, se ordenó la citación del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 23 de Febrero de 2.005, quedó debidamente citada la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, según se evidencia del folio doce (12) del presente expediente.

Al folio trece (13) cursa diligencia estampada por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, donde expone: que no puede emitir opinión en el presente procedimiento, ya que, que no consta en autos la citación de la ciudadana ANNELKIS JOSE VELASQUEZ GUZMAN.
Al folio quince (15) cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 05-05-2005, a través de la cual manifiesta la imposibilidad de ubicar personalmente a la ciudadana ANNELKIS JOSE VELASQUEZ GUZMAN.

Al folio veinte (20) cursa diligencia estampada por la ciudadana ANGELA RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fecha 30 de Mayo de 2.005, solicitando se practique la citación por carteles de conformidad con artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual fue acordado por este Despacho judicial en auto de fecha 01 de Junio del mismo año (folio 21)

Al folio veintitrés (23) cursa diligencia estampada por la ciudadana ANGELA RONDON, en fecha trece (13) de Junio de 2.005, recibiendo el Cartel de Citación, a los efectos de su publicación.-

Es el caso, que desde la fecha de la diligencia estampada por la Apoderada judicial de la parte actora (13-06-2.005) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte accionante consignara el cartel de citación antes referido, con el objeto de procurar la citación de la demandada, y con ello, darle el debido Impulso procesal al presente procedimiento, por lo que entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del mismo, y en consecuencia, estima que es procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,

MIRNA E. AVIS de LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,

Mirna E. Avis de Laudicina