REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la Acción de REIVINDICACIÓN, mediante demanda presentada por el abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.603, en su carácter de Apoderado de la ciudadana GISELA JOSEFINA ANDRADE DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.183.721 y de este domicilio, contra el ciudadano FIDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.365.
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Junio de 2001, siendo consignado los recaudos que acompañan al libelo de demanda en fecha 10-08-2001, procediendo este Tribunal a la admisión de la misma, en fecha 13 de Agosto de 2001, ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa.
En fecha 08 de Noviembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la compulsa, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal del ciudadano FIDEL ROJAS.
En fecha 12 de Noviembre de 2001, el apoderado de la parte actora, solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 14-11-2001, librándose el respectivo cartel de citación, siendo consignadas las respectivas publicaciones por el apoderado de la demandante, en fecha 12-12-2001 (folios 35 y 36).
Cursa al folio 37 nota de secretaría, la cual dejó constancia de haberse cumplido con la fijación del cartel en el domicilio del demandado.
Cumplida la formalidad antes descrita y solicitado el nombramiento del Defensor Ad-Litem, se designó al abogado en ejercicio SEBASTIÁN DARIO ARAMBILLETTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.621, quedando debidamente citado en fecha 14 de Febrero de 2005, y en fecha 14-03-2005 procedió a dar contestación a la demanda.
En la oportunidad de la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, promoviendo las que consta a los autos, siendo agregadas al expediente en fecha 13-04-2005, y en fecha 21 de Abril de 2005, este Tribunal se pronunció respecto de éstas.
En fecha 26 de Abril de 2005, el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS ZERPA, renunció a la representación que le fuera encomendada por la ciudadana Gisela Andrade de Escobar y por auto de esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la demandante, con el objeto de notificarle sobre la renuncia de su apoderado judicial, quedando suspendida la causa, hasta tanto constará en autos que la parte actora se hiciera representar o asistir por abogado de confianza.
En fecha 24 de Mayo de 2005, quedó debidamente notificada la accionante de la renuncia de su mandatario judicial.
Es el caso, que desde la fecha en que quedó notificada la demandante, de la renuncia de su apoderado judicial (24-05-05) hasta el dìa de hoy; ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante haya comparecido al proceso asistida de abogado o mediante nuevo apoderado judicial de su confianza, con el objeto de reanudar el curso de la causa, razón por la cual entiende esta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la instancia en la presente causa, conforme artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: l95o de la Independencia y 147º de la Federación.-.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Mirna E. Avis de Laudicina
|