REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.803.-
DEMANDANTE: JESSIKA DEL VALLE GONZALEZ LORANT
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION. BERMUDEZ
DEMANDADO: ANTONI JESUS LAREZ CORDOVA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Junio del 2006, la adolescente JESSICA DEL VALLE GONZALEZ LORANT, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.490, domiciliada en Guaca , casa Nª 101, del Municipio Bermúdez, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ANTONI JESUS LAREZ CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Sánchez Carrera, al lado de la Iglesia San Juan Bautista de Soro, Irapa Municipio Mariño, manifiesta que presenta estado de gestación de aproximadamente cuatro meses, actualmente no cuenta con ingresos suficientes para los gastos referentes al control materno, alimentación y todo lo que sea necesario en beneficio de su hijo por nacer. La referida adolescente compareció ante este despacho, con la finalidad de solicitar la obligación alimentaría al progenitor de su niño por nacer, ciudadano Antoni Jesús Larez Córdova, quien labora en una bodega propiedad de la señora Raiza Córdova.- Fundamentándose la presente solicitud en el Artìculo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 5, 7, 8, 30, 365 y 369 de la Lopna.-
La presente solicitud se admitió en fecha 22 de Junio del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 09 del expediente boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, dándose por notificado el día 27-06-06.-
En fecha 29 de Julio del 2006, se recibió la comisión del Juzgado comitente estrictamente cumplida, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 26 de Julio del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 08 de Agosto del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: La parte demandante no demostró, ni probó nada que la favoreciera.-
SEGUNDO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la adolescente JESSICA DEL VALLE GONZALEZ LORANT, contra el ciudadano ANTONI JESUS LAREZ CORDOVA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE HERNANDEZ,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2.30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




Exp: N° 4.803
AMZ/pdm/imr.-