JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano 14 de Agosto del 2006
196° y 147°


Vista el escrito presentado por los ciudadanos MÁXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO Y VANESSA CAROLINA titulares de las cédulas de identidad Nros 6.936.427 y 13.127.048,domiciliados en Charallave, vereda 01, casa Nº 3838 Y Sector La Lagunita Avenida CIRCUNSVALACIÓN de San Martín de este Municipio Bermúdez, asistidos en este acto por la Defensora Pública abogada en ejercicio ROSA MOYA, donde exponen: Muy respetuosamente nos dirigimos a este a este Tribunal con la finalidad de que el convenimiento que establecimos de la GUARDA Y CUSTODIA Provisional de fecha 19-0905, solicitamos que cese la Medida, por cuanto acordamos de nuestro acuerdo que mi esposa tenga a los niños y se le otorgue la Guarda y Custodia. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Articulo 756 del Còdigo de Procedimiento Civil, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 4.275.-
AMDZ/PDM/vc.-