JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.863
DEMANDANTE: JEIMI JOSEFINA ROSAL GALLARDO
DEMANDADO: DANILO DOMINGO CARABALLO DELGADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
FECHA 10-08-06
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente la Ciudadana JEIMI JOSEFINA ROSAL GALLARDO en su condición de progenitora de su hija omisis.
Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos JEIMI JOSEFINA ROSAL GALLARDO Y DANILO DOMINGO CARABALLO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.290.619 Y 9.347.787, respectivamente, domiciliados la primera en la Cachapera Vieja Guiria de la Playa de este Municipio y el segundo en la Vía Playa Grande Las Azucenas del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:
PRIMERO: Que se comparta fines de semana Alternos, los niños juntos con el padre y su madre, es decir la niña compartirá un fin de semana con su hermano y su mamá y el varón compartirá un fin de semana con su hermana y su papá. Los días de semana la niña pasara con la madre un rato en la mañana o la tarde y viceversa. Seguidamente el padre deja constancia que la señora JEIMI ROSAL, no saque a la niña omisis de la ciudad de Carúpano.-
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana JEIMI ROSAL, manifestó estar de acuerdo por lo propuesto por el padre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JEIMI JOSEFINA ROSAL GALLARDO Y DANILO DOMINGO CARABALLO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.290.619 Y 9.347.787, respectivamente, domiciliados la primera en La Cachapera Vieja Guiria de la Playa de este Municipio y el segundo en la Vía Playa Grande Las Azucenas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.863.-
AMDZ/pdm/vc.-
|