REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. Nº 4.853
DEMANDANTE: YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA Y NELSON LUIS BOADA PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de Julio del 2.006, los ciudadanos, YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA Y NELSON LUIS BOADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.215.027 Y 14.311, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villas de Guayacán, sector la Campiña, calle 1 s/n Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y el Primero en la Calle Pagallos cruce con calle Bideau Nº 38 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 29 de Noviembre de 1.995, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez Capital Guiria del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida Miranda casa Nº 52 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 19 de Julio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 25 de Julio del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-
En fecha 26 de Julio del 2.006, compareció por ante este Tribunal la niña omisis, acompañada de su madre ciudadana YUSLEIVYS MANEIRO GUERRA, para ser oída de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, en relación al Derecho de Visita y expuso: no tengo ningún problema que mi papá me visite cuando el pueda y quiera yo me la llevo muy bien con mi papá.-
En fecha 26 de Julio del 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSLEIVYS EUGENIA MANEIRO, asistida por la abogada MERCEDES GARCIA, donde le otorga poder Especial.-
Corre inserto al folio doce del expediente el poder otorgado por la ciudadana YUSLEIVYS Eugenia Maneiro a la abogada en ejercicio Mercedes García y el Tribunal ordena agregarlo a los autos.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA Y NELSON LUIS BOADA PEREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Señalamos que la ciudadana YUSLEIVYS EUGENIA MANEIRO, ha ejercido la Guarda de la niña durante el tiempo de la separación, la visitas las he ejercido los fines de semana y la pensión de alimentos la estipulamos en Ciento Veinte Mil Bolívares mensual. La Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos padres

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YUSLEIVY EUGENIA MANEIRO GUERRA Y NELSON LUIS BOADA PEREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil, del Municipio Valdez Capital Guiria del Estado Sucre, el día 29 de Noviembre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Agosto del dos mil seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3:10 p.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 4.853.-
AMDZ/pdm/vc.-