REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELVIS JOSE MARIN FERMENAL y ANIA CAROLINA NAVARRO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.730.266 y 17.956.971, respectivamente y domiciliados el primero en: Calle Rendón, Casa N° 51, de Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y en Urb. Antonio José de Sucre, Vda. 02, Casa N° 05, Río Caribe, Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 32.711. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: ELVIS JOSE MARIN FERMENAL y ANIA CAROLINA NAVARRO HEREDIA.-
LA GUARDA: de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: ANIA CAROLINA NAVARRO HEREDIA.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su niña cuando lo desee, sin restricciones de ningún tipo, de común acuerdo con la madre.
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor ELVIS JOSE MARIN FERMENAL, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 200.000,00, mensuales, los cuales entregarán en efectivo a la madre o lo depositará en una cuenta de ahorro que ordene el tribunal.-
Las partes manifiestan que no han adquirido bienes que formen la comunidad de gananciales, y convienen de mutuo acuerdo que nada quedan a deberse entre sí por concepto alguno, derivado de la sociedad de bienes conyugales, no teniendo más que reclamarse entre sí por estos conceptos, ni por ningún otro, en el presente o en el futuro.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ELVIS JOSE MARIN FERMENAL y ANIA CAROLINA NAVARRO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.730.266 y 17.956.971, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-2916-06
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: ELVIS JOSE MARIN FERMENAL y ANIA CAROLINA NAVARRO HEREDIA
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