REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: ALISBERT LOPEZ NORIEGA y JESUS ANIBAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.436.226 Y 8.435.996, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: EDISON MANRIQUE MUÑOZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.204.269, actuando en representación de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de dieciséis (16) , quince (15) y trece (13) años de edad, asistido del abogado: OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, abogado en ejercicio , inscrito en el impreabogado bajo el N° 21.951 en su condición de hijos de la cujus, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: ANA ROSA VALERIO RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad N° V-6.957.578. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de dieciséis (16) , quince (15) y trece (13) años de edad en sus condiciones de hijos de la cujus sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ANA ROSA VALERIO RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad N° V-6.957.578, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles. –
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala se Juicio sede Cumaná, en Cumaná a los tres (03) días del mes de agosto del año 2006, años 196° de La Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ

SOLICITANTE: EDISON MANRIQUE MUÑOZ,
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. TP1-799-06
JSSR/mariela