REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – CUMANA.-


Cumaná, 28 de Agosto 2006
196° y 147°


Vista la solicitud , formulada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.077, domiciliada en la Urbanización El Bosque calle Los Jardines casa N° 04-04 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de once (11) años de edad, en la cual solicita de este Despacho, le sea expedida AUTORIZACION para tramitar pasaporte por ante la Onidex con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto tiene previsto trasladarse junto con su hijo fuera del país, y el mismo requiere de la expedición del pasaporte., en consecuencia este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, acuerda Autorizar a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ESCALONA, para que tramite la expedición del pasaporte de su hijo:. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , Asimismo acuerda oficiar al Director (a) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, con sede en esta ciudad, a los fines de que gire sus instrucciones para que se efectúen los trámites pertinentes para la expedición del pasaporte a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Líbrese oficio.-
El Juez N° 01


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

Exp. N° TP1-829-06
JSSR/mariela

Autorización para expedir pasaporte