REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MARTIN NITTOLI BRICEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.857.584, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, debidamente asistido del Abg. JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.456, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC , a favor de su hijo a fin que la represente en la cesión que pretende hacerle del 50% de la parte que le corresponde del bien inmueble ubicado en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y le corresponde un porcentaje condominial de TRES ENTEROS CON DOSMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,2258%), del valor total del Edificio tal y como se evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de diciembre del año 1995, bajo el N° 49 y 50, Tomo: 19, ambos del Protocolo Primero, el cual adquirió en la comunidad conyugal con su cónyuge y madre del niño, ciudadana ANGELES DEL CARMEN AGREDA GUZMAN, Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de junio del año Dos Mil Seis (2006), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANGELES GUZMAN DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.026, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público . Se libraron Boletas de Notificación.-

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), se dio por notificado la ciudadana ANGELES GUZMAN DE AGREDA, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal , comparece por ante este despacho la ciudadana: ANGELES GUZMAN DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.026, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, quien impuesta del motivo de su comparecencia expone: Acepto el cargo recaído en mi persona como CURADOR AD-HOC del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad.-

En fecha: veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha: veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: ANGELES GUZMAN DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.026, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cesión del 50% del un inmueble antes descrito, que pretende hacerle su progenitor el ciudadano JOSE MARTIN NITTOLI BRICEÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.857.584, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEGL/icr
Exp N° TP2-2766-06
Solicitante: JOSE MARTIN NITTOLI BRICEÑO
CURATELA (Definitiva)