REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARIA ELISA LOPEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.463.909 y domiciliada en Cumana II, calle 2, N° 57, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, quien manifiesta que contraerá nuevas nupcias y actualmente tiene tres (03) hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
de nueve (09), de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente que tiene bajo su Guarda y solicita a este Tribunal le sea designado un curador ad-hoc a sus hijos, así mismo manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna y designo como fue el ciudadano ERASMO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.733.878, como Curador AD-HOC, de los niños ANGEL GUSTAVO CONTRERAS LOPEZ, MARIA LAURA CONTRERAS LOPEZ Y MIGUEL ANDRES CONTRERAS LOPEZ de nueve (09), de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, quien compareció a este Tribunal voluntariamente y acepto el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 28 de julio de 2006, aceptar el cargo recaído en su persona y presento en juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley autoriza suficientemente al ciudadano ERASMO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.733.878, como Curador AD-HOC, de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
de nueve (09), de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, para suma el cargo para el cual fue designado, de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el articulo 110 ejusdem. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los un (01) días del mes de agosto del año des mil seis (2.006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Exp. Nº TP1-2598-06
Motivo: Curatela
Decisión
Solicitante : MARIA ELISA LOPEZ ASTUDILLO
JSSR-/Mariela.-