En el día de hoy ocho (08) de Agosto del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, quien actúa en este acto con el carácter de Parte demandante por ser endosatario en procuración, y del Auxiliar de Justicia, ciudadano: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Colombia cruce con Calle Guiria de Carúpano, frente a la Unidad Educativa Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local comercial donde funciona la Panadería y Pastelería Rey del Pan; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada, la Panadería y Pastelería Rey del Pan en la persona de la ciudadana: Yujaina Dakdouk Dakdouk.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Amín Dakdouk, quien manifiesta que no portaba consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es V-8.646.233, ser venezolano y mayor de edad; de igual forma manifestó ser el encargado de la Panadería Rey del Pan y padre de la ciudadana Yujaina Dakdouk Dakdouk, la cual no se encuentra presente en los actuales momentos, y a la cual el Tribunal le concede un lapso treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Pedro Mosqueda, quien expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: Una (01) Caja Registradora, marca: SAM 45, serial: XC4700063; Un (01) mueble de madera, tipo: mostrador, en forma de “U”, con tramos de vidrios; Una (01) Plancha Sanduchera, marca Morama, sin serial visible; Un (01) Horno Microondas, marca: LG, serial: 404TA04314, de color blanco; Una (01) Nevera enfriador de neveras, marca : Invitrel, de dos (02) puertas, serial: 03-01-09-00969; Un (01) Baño de María, fabricado en aluminio y vidrios, sin serial visible; Un (01) Peso Eléctrico o Electrónico, marca: Hana, serial: K9904530; Una (01) Nevera Exhibidora, tipo: mostrador, marca: Neverama, serial: NA09-2004008; Tres (03) Muebles exhibidores, tipo: mostrador de dos (02) puertas corredizas, fabricados en aluminio con tramos de vidrios, todos de color amarillo; Una (01) Rebanadora, marca: Dinamyc, serial: 537; Una (01) Nevera, marca: Regina, modelo: RV3205WCEIRE; color: beige; Siete (07) estantes fabricados en madera; Tres (03) Carros para trasportar panes, elaborados en aluminio y tubos de hierro; Un (01) molino de queso, marca: M Star, serial: 0200068; Un (01) Peso, marca: Iderna, modelo: BCN-10, sin serial visible; Una (01) Amasadora, marca: Rápida, de hierro, colores: azul y beige, sin serial a la vista; Una (01) Sobadora, fabricada en hierro y aluminio, colores: azul y beige, sin marca ni serial visible; Una (01) Formadora, marca: Brevetto, fabricada en hierro, colores: azul y beige; Una (01) Picadora de Pan, fabricada en hierro, colores rojo y aluminio, marca: Horvenca, serial: 1100; Un (01) Horno a Gas, marca: no visible, serial: 3488, (para 20 bandejas); Doscientas (200) Bandejas para Pan, hechas de aluminio; Dos (02) Mesones de madera, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Prevetivamente Embargado los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor designe Depositario Judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe al Notificado, ciudadano: Amín Dakdouk.- Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, designa como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley; y designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados al Notificado Amín Dakdouk, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este Acto los bienes embargados para su guarda y custodia. Acto seguido el secretario hace constar que al vuelto del folio siete (07), línea número diez (10), la frase “una nevera enfriadora de neveras”, no se escribe de esa manera, sino de ésta: “una (01) Nevera enfriadora de botellas”; Seguidamente el mismo da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma por las partes que en ella intervienen y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y guarda custodia, (fdo) ilegible Amín Dakdouk.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Pedro Mosqueda.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, que CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006).-
El Secretario,
ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.419-2.006
PEDRO MOSQUEDA vs. PANADERIA Y PASTELERIA REY DEL PAN.-
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.-
INTIMACION AL PAGO.-
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