En el día de hoy catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2.006), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y del Auxiliar de Justicia, Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 , en la siguiente dirección: Calle Juncal cruce con la Calle Las Margaritas, Edificio donde funciona el Hotel Restaurante San Francisco, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: José María Mestre Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.423.730; quien manifiesta ser el Presidente de la Empresa demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos (30) para que se comunique con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido, solita el derecho de palabra el antes identificado apoderado judicial de la parte demandante y expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, solicito al Tribunal la suspensión de la presente medida, por el lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, es todo.-El Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, suspende la presente medida y fija la continuación de la práctica de la misma para el día Lunes dieciocho (18) de Septiembre del presente año dos mil seis (2.006), a las diez de la mañana (10:00).- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no habo observaciones u objeciones al contenido de la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25pa.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Presidente de la Empresa demandada, (fdo) ilegible. José M. Mestre A.- El Apoderado Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Nicolás Tineo B.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, que CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006).-
El Secretario,

ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA.-


C.- 1.420-2.006
CARMEN CECILIA AGUILERA GOMEZ vs HOTEL RESTAURANTE SAN FRANCISCO.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION.-
CALIFICACION DE DESPIDO.-