En el día de hoy catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, (10:35 a.m.), se traslado y constituyo el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en ejercicio: Patricia Osuna Cabrera y Carlos Enrique Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.391 y 44.874, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana: Irene Josefina Martínez de Marin; en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – Cumana; Zona Industrial, Galpones 6 y 7, Sector la recta de Guiria, parroquia Bolívar; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifico de su misión a la ciudadana Betty del Carmen León Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.455.366, quien manifestó al Tribunal ser la administradora de la empresa, y que los dueños de la misma se encuentran actualmente en la ciudad de Caracas, y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los dueños de la empresa y/o con el abogado de la misma, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En este estado la notificada se comunica Vía Telefónica con la Abogada Mercedes Tata; quien manifestó a través de esta vía que le concedieran un lapso de espera para comunicarse con los dueños de la empresa y estos le giren las instrucciones necesarias para cumplir con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado comitente.- Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), el Tribunal visto lo solicitado por la Abogada Mercedes Tatá, le concede a la demandada otros treinta (30) minutos a fin de que la abogada se comunique con los dueños de la misma.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), solicita el derecho de palabra el abogado Carlos Enrique Meneses, antes identificado, quien actúa con el carácter acreditado en autos expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada, solicito de este Juzgado Ejecutor Suspenda la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, suspende la presente medida; seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no habo observación u objeción al contenido de la misma; de igual forma se deja constancia de que el mismo se hizo acompañar del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).- Termino, se leyó y conforme firman: .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Betty del C. León H.- Los apoderados judiciales de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Patricia Osuna C. IPSA 88.381.- Carlos E. Meneses, (fdo) ilegible, 44.874.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006).-

El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

C.- 1.409-2.006
IRENE JOSEFINA MARTINEZ DE MARIN vs CONSERVAS DEL MAR.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION.-
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-