REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por el apartamento distinguido con el N° 1-C, situado en el piso 01 del edificio que forma parte del Conjunto Residencial Vistaraya, de la avenida Perimetral o Cristóbal Colón, Parcelamiento Miranda, sector “A”, parcelas “C” y “D”, parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS BELLORIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.16, apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se ventiló ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) en contra de Granjas de Pollo, C.A. (GRAPOCA), Mayorista de Pollo, C.A. (MAPOCA), FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, TERESA SANTAGATI DE GIRGENTI, LUIS CARLOS SALGADO GAETANO GIRGENTI y MERY ESTHER FERNANDEZ DE SALGADO, el cual ordenó la entrega material del inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en cuestión y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser JOSE DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.679.544, quien manifestó estar ocupando el inmueble en virtud de que el ciudadano ARQUIMEDES ROMAN, se lo había ofrecido en arrendamiento, y quien fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito de este tribunal, proceda a hacerme la entrega del inmueble objeto de la presente medida en el cual se encuentra constituido, previa la identificación plena del mismo mediante perito que a bien tenga designar. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito al ciudadano FELIPE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.488, adscrito a la Dirección de Catástro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que identifique plenamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, y presente el correspondiente informe. Seguidamente se le tomó el juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente con la misión encomendada. En este estado toma la palabra el perito designado y expone: “Efectivamente el tribunal, se encuentra constituido en un inmueble integrado por el apartamento distinguido con el N° 1-C- situado en la planta del piso uno, del edificio, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial Vistaraya, ubicado en la Avenida perimetral o Cristóbal Colón, Parcelamiento Miranda, sector “A”, parcelas “C y D”, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dicho apartamento dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del edificio que da vista hacia el mar; Sur: Con fachada sur del edificio y pasillo de circulación; Este: Con pared medianera que lo separa del apartamento 1-D, y Oeste: Con pared medianera que lo separa del apartamento 1-B, y tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (72,62). Es todo”. Seguidamente el tribunal, se dirige al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ ROJAS, y le indica del deber que tiene de desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas, y cosas. En este estado toma la palabra el referido JOSE DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS, y expone: “Acato la orden del tribunal, y de seguidas paso a sacar mis enseres personales y entrego en este acto tres (03) llaves que abren la puerta principal del apartamento, otra que abre la puerta que da acceso al edificio y una tercera que abre la puerta del basurero. Es todo”. Seguidamente el tribunal, transcurrido como fue un lapso de tiempo de 45 minutos en el que el notificado sacó sus enseres personales y entregó las llaves del inmueble, le hace formal entrega del mismo al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, quien lo recibe para su mandante. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal, por el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito de este tribunal, una vez concluida la presente acta, me expida copia certificada de la misma. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la anterior solicitud lo acuerda de conformidad y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL NOTIFICADO (FDO)
EL APODERADO ACTOR (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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