REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves tres (03) de agosto de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de la presente medida, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización La Rosa II, Bloque 01, apartamento 0003, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del abogado IVAN MAGO ACOSTA y del también abogado ANTONIO GONZALEZ ACUÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 42.085 y 2019 respectivamente, parte actora en el juicio que por acción Reivindicatoria se siguió ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos MARIA DE LOURDES CARVAJAL DE BRITO e HIPOLITO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.708.574 y V-6.598.663 respectivamente, el cual ordenó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por el ciudadano HIPOLITO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-6.598.663, el cual fue notificado de su misión quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza fin de que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado hace acto de presencia la abogada PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrita en el bajo el N° 39.708, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado. Acto seguido toma la palabra el abogado IVAN MAGO, quien en su carácter de apoderado judicial del demandante expone: “Solicito de este honorable tribunal proceda a darle cumplimiento al mandamiento de la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora, le hace saber al ciudadano HIPOLITO BRITO del deber que tiene de hacer la entrega material del inmueble que viene ocupando libre de personas, animales y cosas. Acto seguido toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida de su abogada y expone: “Acato la orden de entrega material del inmueble que ocupo, pero solicito me sea concedido un plazo de diez (10) días para cumplir con la orden de entrega del referido inmueble, es decir, que para el día 13 de agosto del presente año, entregaré el inmueble totalmente desocupado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Concedo en este acto el plazo de diez (10) días solicitado, para la entrega del inmueble libre de bienes y personas. A tal efecto solicito se suspenda la práctica de la presente medida y en caso de incumplimiento de dicha desocupación en el plazo acordado, diligenciaré para la continuación de la presente medida. Igualmente quiero dejar constancia que el día lunes 14 de agosto del corriente año, a las 10:00 de la mañana, me deberán hacer entrega de las llaves del referido apartamento, en el sitio donde nos encontramos. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida, la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABOG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)