REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves diez (10) de agosto de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida de Ejecución de las sentencias definitivas de fecha 17 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en la Gerencia para la Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades de la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), lugar donde está ubicada la oficina de la presidencia de dicha fundación, en compañía de la ciudadana JUANA SURLINE COA, titular de la cédula de identidad N° V-6.528.479 y de su apoderado judicial abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.724, parte actora en el juicio de Acción de Amparo Constitucional en contra de la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), que se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual acordó ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 17 de agosto de 2005, a fin de darle cumplimiento a la misma y que consiste conforme a copia certificada de la dicha sentencia que acompaña a la presente acta, en que La Fundación Para La Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), reincorpore a JUANA SURLINE COA al cargo de bioanalista uno, del Hospital Doctor ANDRÉS GUTIÉRREZ SOLIS, de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en las condiciones de dedicación que tenía para el 11 de marzo de 2003, y con la remuneración correspondiente al cargo. Si la Unidad hospitalaria o el cargo hubieran desaparecido la Fundación Para La salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), deberá reincorporar a JUANA SURLINE COA, a un cargo equivalente o de mejores condiciones, en un centro de salud de su domicilio, y a pagar a la referida ciudadana las cantidades dejadas de percibir desde el 11 de marzo de 2003, hasta la efectiva reincorporación al cargo. Seguidamente el tribunal se entrevistó con la ciudadana NORA DEL CARMEN MANOSALVA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.124, secretaria del presidente de la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), quien según sus palabras es el ciudadano SANTIAGO CARMONA, la cual fue notificada de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con dicho funcionario, manifestando no encontrarse presente, e indicándosele también comunicarse con los abogados de la consultoría jurídica de la institución, haciéndose presente la abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.851. En este estado toma la palabra el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a este digno tribunal ejecutor de medidas, la materialización rigurosa de la sentencia decretada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 17 de agosto de 2005, y que comisionó al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a la ejecución forzosa de tal decreto, en donde este tribunal ordena a la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), en primer lugar reincorporar a la ciudadana JUANA SURLINE COA al cargo de Bioanalista I, del Hospital Doctor ANDRES GUTIERREZ SOLIS de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en las condiciones de dedicación que tenía para el 11 de marzo de 2003, y con la remuneración correspondiente al cargo. Si la unidad hospitalaria o el cargo hubieran desaparecido, la Fundación Para La Salud Del Estado Sucre (FUNDASALUD) deberá reincorporar a la ciudadana JUANA SURLINE COA, a un cargo equivalente o de mejores condiciones en un centro de salud de su domicilio; segundo pagar a la ciudadana JUANA SURLINE COA, las cantidades dejadas de percibir desde el 11 de marzo de 2003, hasta la efectiva reincorporación al cargo, ciudadano juez pido rigurosidad nuevamente en la ejecución de esta medida. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el mandamiento de ejecución a que se contrae la presente medida de ejecución de sentencia, así como la exposición que hace el apoderado de la parte actora, en cumplimiento de su deber, le hace saber al Presidente de La Fundación Para La Salud Del Estado Sucre (FUNDASALUD), que según la notificada es el ciudadano SANTIAGO CARMONA, del deber que tiene de reincorporar a la Licenciada JUANA SURLINE COA, al cargo de Bioanalista I, en el centro Hospitalario Doctor ANDRES GUTIERREZ SOLIS, en la jornada de trabajo correspondiente al turno de la tarde, comprendida entre la 1:00 p.m. y las 7:00 p.m., con la remuneración correspondiente a dicho cargo, es decir, en las mismas condiciones de dedicación que tenía para el día 11 de marzo de 2003. Si la Unidad Hospitalaria o el cargo hubieren desaparecido, La Fundación Para La Salud Del Estado Sucre (FUNDASALUD), deberá reincorporar a JUANA SURLINE COA, a un cargo equivalente o de mejores condiciones en un centro de salud de su domicilio, debiendo además el presidente de esta Fundación pagar a JUANA SURLINE COA, las cantidades dejadas de percibir, desde el 11 de marzo de 2003, hasta la efectiva reincorporación al cargo, el cual es a partir de esta fecha en que se está ejecutando forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, de 17 de agosto de 2005. Expídase copia certificada de la presente acta y entréguese en esta secretaría para que la misma sea del conocimiento del ciudadano SANTIAGO CARMONA, presidente de FUNDASALUD, lo cual deberá hacerse en esta misma fecha, y quien deberá darle cabal cumplimiento a este mandamiento so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad como expresamente lo indica el texto de la sentencia objeto de la presente medida, de la cual ya está notificado con anterioridad. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal, por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE M EDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA NOTIFICADA (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA, ABOGADA ELUZ RODRIGUEZ RIVAS (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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