REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Treinta (30) de Mayo de 2006, por demanda intentado por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños, hijos de los ciudadanos DELIA ROSA HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.038, domiciliada en la Parroquia San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre, y el ciudadano HILARIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.015.403, domiciliado en el Peñón, Calle Principal Casa s/n, al lado de la Casilla Policial, Cumaná Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, se comisionó al Juez de Protección del Niño y del Adolescente N° 2, del Estado Sucre, se ofició al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre-Cumaná, con el fin de solicitar constancia del sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado; en fecha 25 de Julio de 2006, compareció voluntariamente el ciudadano HILARIO JOSE DIAZ, renunciando al término de distancia, y solicitando se realice el acto conciliatorio correspondiente, y fue fijado para el día Viernes 28/07/2006, y en fecha 26 de Julio se le envió telegrama a la demandante para que comparezca en fecha 28/07/2006 a las 10:00 horas a.m., a celebrar el acto conciliatorio.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano HILARIO JOSE DIAZ, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria realizada por la ciudadana DELIA ROSA HILARRAZA y ofrezco como aumento la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), o sea quedará pagando como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, o sea CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, también ofrezco ayudar con los útiles escolares de mis hijos, medico y medicinas y en el mes de Diciembre les daré el 27% de lo que me corresponda de Aguinaldo, solicito a este Tribunal ordenen que me sean descontados directamente de mi sueldo las cantidades antes mencionadas y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe N° 0114-0522-37-5223001051, la cual está destinada para dichos depósitos”. “Seguidamente interviene la ciudadana DELIA ROSA HILARRAZA y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) corresponde al 17,1%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, para que le descuente directamente del sueldo del ciudadano HILARIO JOSE DIAZ, las cantidades y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe N° V- 0114-0522-37-5223001051, en la cual está destinada para dichos depósitos.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 534-06
LBC/leída.
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