REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, por solicitud introducida por la ciudadana LUISA GARDENIA CASTILLO BENITEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente, hija de los ciudadanos CRISTOBAL CORASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.707.202, domiciliado en la Calle Mohedano frente a la venta de repuesto del señor Amaya, casa N° 72, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana LUISA GARDENIA CASTILLO BENITEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.067, domiciliada en la Urbanización La Granja Primera Etapa, 5ta. Calle, casa N° 77-B, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha Tres (03) de Agosto el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un folio útil la Boleta de citación firmado por el demandado ciudadano CRISTOBAL CORASPE, en fecha 04 de Agosto; se envió telegrama a la ciudadana LUISA GARDENIA CASTILLO BENITEZ, para que comparezca por este Tribunal el día Martes 08 de Agosto de 2006 a las 10:00, a.m., para celebrar el acto conciliatorio.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CRISTOBAL CORASPE expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales ó sea TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, también ofrezco ayudarla con los gastos de medicinas y médico y en el mes de Diciembre la ayudaré con las ropas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LUISA GARDENIA CASTILLO BENITEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) corresponde al 25,07 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse al salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Once (11) días de Agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 546-06
LBC/leída.
|