REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, por solicitud intentada por los ciudadanos Abogados MERILDA PALOMO D. y CARLOS MARIN, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del Niño, por solicitud de la ciudadana LUISA MARIA SUCRE, hijo de los ciudadanos DOMINGO DEL JESUS FARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.276.276, domiciliado en el sector las Laguna-Magullan, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana LUISA MARIA SUCRE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.375, domiciliada en Bajo Grande del Latal, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se oficio al comandante de la Policía, solicitando la colaboración en el sentido de ubicar al demandado, para que comparezca a la sede de este Tribunal; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha Dos (02) de Agosto el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un folio útil la Boleta de citación firmado por el demandado ciudadano DOMINGO DEL JESUS FARIAS, en fecha 03 de Agosto; se envió telegrama a la ciudadana LUISA MARIA SUCRE, para que comparezca por este Tribunal el día Lunes 07 de Agosto de 2006 a las 10:00, a.m., para celebrar el acto conciliatorio.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano DOMINGO DEL JESUS FARIAS, expone: “Ofrezco como monte de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, o sea VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenal, también ofrezco ayudarlo con los gastos de medinas y médico y en el mes de diciembre le comprare la ropa”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LUISA MARIA SUCRE, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) corresponde al 10,07 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse al salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días de Agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.





La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.













Exp. N° 545-06
LBC/leída.