REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000005
ASUNTO: RP11-D-2004-000005

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: adolescente omissis, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Humberto Andrés Acuña Rosario, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 17/03/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años 04 meses.
Segundo Que en fecha 05/06/05 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, y servicios a la comunidad por el lapso de 01 mes y 02 días.
Tercero que en fecha se realizó audiencia de revisión de medida ordenándose la sustitución de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por la medida de privación de libertad la cual vence el día de hoy.
Cuarto el sancionado dio cumplimiento a la privación de libertad en el Comando de Policía de ésta ciudad. Quedando suspendida el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad ya que el joven antes identificado, seguirá detenido a la orden del juzgado 5to de control del sistema penal ordinario.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado Carlos A. Pérez Caraballo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad informándosele sobre la presente cesación, con la advertencia que el joven antes identificado queda detenido a la orden del juzgado 5to de control penal ordinario de éste circuito judicial penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta