REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000018
ASUNTO: RY11-D-2003-000018

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Gregorio Antonio Quijada La Rosa, en la cual la defensora pública Abg María Ortiz solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en Audiencia de revisión realizada el 20-12-2005, le fue sustituida al sancionado antes identificado, la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, que vencen el 20/12/07 y al cumplimiento sucesivo de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de dos meses y siete días que vence el Diecisiete de septiembre de 2008.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 07 meses y 12 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 04 meses y 18 días de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, que vencen el 20/12/07 y servicios a la comunidad por el lapso de dos meses y siete días que vence el Diecisiete de septiembre de 2008.
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que el sancionado requiere seguir siendo evaluado por lo que es necesario la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas en su plan de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es ahora que han logrado mayor empatía con el sancionado, y es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas, así como tratar de abrir más la comunicación respecto al bloqueo que tiene en cuanto a las circunstancias que lo llevaron a cometer el hecho.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales que vencen el 20/12/07 y servicios a la comunidad por el lapso de dos meses y siete días que vence el Diecisiete de septiembre de 2008. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta