REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2003-000010
ASUNTO: RV11-D-2003-000010
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 20-07-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño omissis, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 13/07/03 hasta EL 09/12/03, lo que totaliza el lapso de: Cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Cuatro (04) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 15/03/2011 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 21 de Septiembre de 2006 hasta el 15 de Marzo del 2011, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. En consecuencia, tomando en consideración el receso judicial que se iniciará en fecha 15/08/06 hasta el 15/09/06, se fija la celebración de la audiencia de Imposición para el día 18-09-2006, a las 9:30 de la mañana, a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de citación y oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. María Acosta