CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000152
ASUNTO: RP11-D-2006-000152

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 31 de julio del 2006, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en fecha 10 de julio 2003, en perjuicio de Gladis Josefina Méndez de Álvarez, proceso en el cual, según el criterio del fiscal se ha transcurrido mas de tres años y veintidós días por lo que ha operado la prescripción de la acción penal. .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: Ciertamente se puede evidenciar que el delito fue cometido el 10-07-2003, por lo que hasta el día de hoy has transcurrido Tres (3) años y veinticinco (25) días desde que se cometió el delito, constando solamente como evidencia la denuncia de la victima, la inspección ocular N° 1250 y la experticia de valor prudencial. ..
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Omissis, antes identificado, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos el Artículo 561 literal D y articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control (s)

La Secretaria
Abg. Maria Vásquez Farias

Abg. Jennys Mata