CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006- 000233
ASUNTO: RP11-P-2006- 000233


EJECUCION DE SENTECIA

Recibida la causa signada N° RP11-P-2006- 000233, por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, en la que dicto sentencia condenatoria en fecha 28/06/2006, en contra del ciudadano, ANÍBAL JOSÉ MARCANO, Venezolano, nacido en fecha 18-07-1979, de 26 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-14.290.694, Profesión u oficio: Agricultor y residenciado en el Caserío Cuchape, frente a la capilla casa S/N Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de José Hernández y Amos Marcano; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en prejuicio del adolescente MAIKEL EDUARDO MOYA MOYA (NIÑO), más las penas accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena una vez cumplida esta, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado, ANÍBAL JOSÉ MARCANO fue detenido el día 4/05/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; computando un tiempo de pena física de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, le falta por cumplir la pena ONCE (11) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 04 de mayo de 2018.

Ahora bien de la pena impuesta al penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 04/05/2009, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 04/05/2010, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 04/05/2014, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04/05/2015, motivo por el cual optará a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto de notificación al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, al Director del Internado Judicial de Carúpano y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.