REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK11-P-2003-000062
ASUNTO : RK11-P-2003-000062


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 29-06-2006, realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dictada en contra del Ciudadano ERICK JOSÉ PATIÑO RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, casado, de profesión Asesor de Seguros, titular de la Cedula de Identidad N° 11.968.009, y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 6, Planta Baja, Apto. 00-11, Playa Grande de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado, ERICK JOSÉ PATIÑO RIVERA, fue detenido en fecha 13/07/2002 hasta la fecha 16/02/2004, con un computo de pena física de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS y le fue impuesta una pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

El Penado ERICK JOSÉ PATIÑO RIVERA, fue detenido el día 13/07/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 16/02/2004; estando detenido por un lapso de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual cumplirá una vez se imponga del presente Auto o de uno de los medios alternativos de cumplimiento de pena.

TERCERO

Se acuerda solicitar al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Aria Metropolitana de Caracas que sirva trasladar al penado antes plenamente identificado, hasta la sede de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día 19 de septiembre de 2006 a las diez (10) de la mañana en la sala Número 1-B; a los fines de imponerlo de la presente sentencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal notificar y remitir copias certificadas de la presente sentencia, al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la División de Antecedentes Penales y a su vez instar remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la fecha de 19 de septiembre de 2006 a las 10:00 PM; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.