CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000126
ASUNTO: RP11-P-2004-000126


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO


Revisada la Solicitud de FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, del penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.711, en la que impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de acuerdo pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre con Ponencia del Magistrado Dr. DOUGLAS RUMBO RUIZ, en la cual se revoca la decisión de fecha 03/11/2004 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carúpano), más la accesorias de Ley; quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa en el folio 131, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales del penado ya identificado.

SEGUNDO: El penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, de acuerdo pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre con Ponencia del Magistrado Dr. DOUGLAS RUMBO RUIZ, en la cual se revoca la decisión de fecha 03/11/2004 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carúpano), más la accesorias de Ley; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, y se encuentra Privado de su Libertad, desde el día: 26/03/2004, hasta el día de hoy 29 de agosto de 2006, tiene TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que culminara la pena impuesta el 02/02/2010.

TERCERO: Cursa en el asunto, Constancia de Buena Conducta, de fecha 29 de agosto del 2006, mediante la cual manifiestan que el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

CUARTO: Consta a los folios 146 al 149, ambos inclusive, de la pieza N° 2 de la causa, que al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo la Licenciada Ana Cruz y María Gabriela Rodríguez, Delegadas de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado reúne elementos positivo que le permiten optar a la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena. Por otra parte ha observado Progresividad Penitenciaria y Disposición hacia un cambio conductual. La Psicóloga, Lic. María Gabriela Rodríguez, emitió un Pronóstico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.

DICISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social y su seguimiento, esto bajo el título de que se ha mantenido activo en cuanto a su adiestramiento laboral, para desarrollar actividades que le proporcionarán herramientas para mejorar su calidad de vida futura; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; y tiene a criterio de la Psicóloga un pronostico FAVORABLE de Reinserción Social, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado; cursando igualmente a las actas del expediente Constancia, que señala que el penado ha observado Constancia de Buena Conducta.

Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que culminara la pena impuesta el 02/02/2010. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la Carrera 25, “Quinta Rosalin”, Urbanización Urdaneta, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde el penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.711, lugar donde tendrá su domicilio y su apoyo familiar. En consecuencia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que este beneficio debe cumplirse en un Centro de tratamiento Comunitario se acuerda expedir copias certificadas del beneficio y remitirlo junto con oficio al “Dr. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la carrera 25, “Quinta Rosalin”, Urbanización Urdaneta, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia líbrense boletas de pre-libreta así como boleta de traslado para el día martes 29 de agosto del 2.006 a las 4:30 de la tarde a objeto de imponerlo del Beneficio, junto con oficio al Director del Internado. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
El Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El Secretario
Abg. Félix Benítez Millán.