CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002948
ASUNTO: RP11-S-2004-002948
AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO DE PENA
Visto y analizado el petitorio de CONFINAMIENTO hecha por la Defensor Público Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del penado ciudadano CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA , Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.264, de profesión u oficio: Costurero, Hijo de: Julia Maribel Salcedo y de Augusto Arcia y Residenciado en: detrás del Estadio de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, hecha en fecha 25/07/2006, a quien se le sigue causa por el delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acumulación hecha por este Tribunal de Ejecución, en fecha 09 de Julio de 2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 09 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución acumulo las penas dando como cómputo definitivo TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: El penado CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA, fue detenido desde el 30/05/2004, hasta el día de hoy 02 de Agosto de 2006, tiene cumplido una pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS y un tiempo de redención de SIETE (7) MESES OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se computa un tiempo total de pena cumplida DOS (2) AÑOS OCHO (08) MESE DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir la de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando como referencia el computo de pena cumplida, con el descuento de la pena redimida en fecha día 13 de diciembre de 2005, con un tiempo real de Redención de SIETE (7) MESES OCHO (8) DÍAS Y DOCE HORAS, nos daría como fecha para optar al CONFINAMIENTO de la Pena el día 10/07/2006 por cumplimiento de las ¾ parte de la pena cumplida y culminara de cumplirla e fecha 28 de Diciembre de 2006,
TERCERO: Cursa igualmente, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Por todo lo anteriormente expuesto, aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA, es de aquellos que causan un considerable daño a la Colectividad protegida por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena en confinamiento al penado CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA, él deberá cumplir fielmente y así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que al penado, CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA , Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.264, de profesión u oficio: Costurero, Hijo de: Julia Maribel Salcedo y de Augusto Arcia y Residenciado en: detrás del Estadio de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre quien fuera sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado CARLOS AUGUSTO SALCEDO ARCIA, la cual cumplirá en la ciudad de Gúiria Municipio Valdez Estado Sucre, el cual le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando como referencia el computo de pena cumplida, con el descuento de la pena redimida en fecha día 13 de diciembre de 2005, con un tiempo real de Redención de SIETE (7) MESES OCHO (8) DÍAS Y DOCE HORAS, nos daría como fecha para optar al Confinamiento de la Pena el día 10/07/2006 por cumplimiento de las ¾ parte de la pena cumplida y culminara de cumplirla e fecha 28 de diciembre de 2006. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Calle Pagayo, N° 147, de la ciudad de Gúiria Municipio Valdez Estado Sucre y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad Gúiria Municipio Valdez del Estado Sucre y deberá presentarse cada quince (15) días durante el periodo de confinamiento.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena realizar las boleta de traslado del penado a este Circuito Judicial, el día Miércoles 02 de Agosto del 2006 a las 3:00 PM, en la sala 1-B; para imponerse de la presente decisión, igualmente notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre; y a la Primera Autoridad Civil de la Ciudad Gúiria Municipio Valdez del Estado Sucre y remítasele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria.
Abg. Linduska Suárez.
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