CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000009
ASUNTO: RL11-P-2003-000009


EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE REVISIÓN


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en fecha 17/07/2006 con ponencia de la Dra. MARIELA CASADO ACERO, quien revisa la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, de fecha 10 de Septiembre del 2000, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial NC 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogada SANDRA KASSIS HADID en su carácter de Defensor Pública Penal de la penada: ELSA DEL VALLE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.923.247, por estar incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancia y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta de DIEZ (10) AÑOS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO


La penada fue detenida el día 22 de Junio del 2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, faltándole por cumplir de pena, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 01 de julio del 2007.

Ahora bien de la pena impuesta, a los penados, ELSA DEL VALLE MALAVE, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 22/06/2002, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 22/02/2003, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 22/10/2005 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 22/06/2006, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

En virtud que los penados de autos, fueron condenados a las penas de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; a la Penada junto con boleta informativa, instándole que podrá acogerse al confinamiento de la pena restante y al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial del Estado Bolívar; al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. Fabián Rubio” de la Ciudad de Caracas, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska García.






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