CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000013
ASUNTO: RP11-C-2006-000013

AUTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, de acuerdo al Exhorto de fecha 22/05/2006 como se evidencia en el folio dos (02), a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes al imputado el ciudadano JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.203, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occiso Leonel Veliz; siendo privado de su libertad el día 12 de marzo del año 2.004 por el Juez Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas y cada una de las partes, en donde el imputado admitiera los hechos surgiendo como consecuencia de ello la condena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, decisión esta basada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, recibida como ha sido el presente asunto penal en esta fase de ejecución se procede a la aplicación del dispositivo legal contenido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal, en donde se ejecutó la sentencia condenatoria por estar la misma definitivamente firme, solicitándose los recaudos pertinentes para la aplicación de alguna de las formulas de cumplimiento de pena y que a los efectos de la revisión observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que efectivamente el referido asunto tiene incurso en actas procesales todos y cada uno de los requisitos exigido en la norma adjetiva penal en su Artículo 501, lo cual aportó a los autos los requisitos exigidos en la norma , por ende señala de igual manera que ha cumplido la pena correspondiente para optar por el referido beneficio este Tribunal a los efectos del pronunciamiento correspondiente procede hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las incidencias correspondiente al beneficio solicitado y en consecuencia procede en los siguientes términos:

PRIMERO: Es evidente que el penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en día 29 de Septiembre del año 2003, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occiso Leonel Veliz, con una condena de OCHO (8) AÑOS y que a los efectos ha cumplido ¼ parte de la misma.

SEGUNDO: En fecha 4 de Marzo del año 2.003, Se dictó el auto de Ejecución de Sentencia estimando necesariamente la fecha para el cumplimiento de pena y otorgamiento de beneficio así como el tiempo de pena cumplido desde la fecha de detención el cual se materializa cada una de ella en razón de lo expresado en el referido auto de ejecución de sentencia.

TERCERO: Por otra parte es evidente y a los efectos surge señalar que el penado ha cumplido con la pena legalmente señalada es decir ha cumplido 1/4 parte de la pena, situación esta requerida por la norma para la procedencia del beneficio de Destacamento de trabajo, por ende consta a demás los requisitos en forma concurrente por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son la certificación de antecedentes penales donde consta que el penado no ha sido sometido con anterioridad a condena alguna tiene la carta de buena conducta expedida por el Órgano Competente donde emerge como consecuencia de ella una conducta buena en el centro de reclusión, el examen Psico Social con un pronostico Favorable, y la oferta de trabajo todas estas circunstancias son beneficiosas para que el órgano Jurisdiccional procede a la revisión y como consecuencia el pronunciamiento favorable en razón del Destacamento de Trabajo a favor del ciudadano JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS. Así se decide.

CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal penal así como los Artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. al penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° 5.083.203; siendo privado de su libertad el día 12 de marzo del año 2.004 de Profesión Técnico en Informática, casado, el cual cumplirá su destacamento en el Comercial Dalo, C.A. ubicado en la calle Las Margaritas N° 111, de la ciudad de Carúpano Estado, con un horario de Trabajo de 8:00 a.m. 12:00 M. y 2:00 PM a 6:00 PM de lunes a sábado, tal como consta en la constancia de oferta de trabajo expedida por el ciudadano LORENZO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.083.203; Destacamento de Trabajo este que se otorga y que a los efectos el referido destacamentario debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.-No incurrir en nuevos delitos
2.-Observar en todo momento Buena conducta
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
4.-Presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciara de ésta Ciudad, cada 15 días o la que esta señale.
5.-Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.-Cumplir con el Horario de Trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
7.- Cumplir con todas y cada una las condiciones impuestas por éste Tribunal y las indicaciones del Delgado de Pruebas el incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas le será revocado el beneficio antes acordado.

Líbrese oficio al Director del Internado para los fines de su traslado el día Lunes 14 de Agosto del año 2.006 a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del beneficio de Destacamentos de Trabajo y Boleta de pre-libertad, así como notificación a las partes y a la Unidad Técnica de apoyo.
El Juez Segundo de Ejecución. Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El secretario
Abg. Jesús E García.