CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005077
ASUNTO: RP11-P-2005-005077
AUTO EJECUTANDO REDENCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 03/07/2006, a favor del penado LORENZO JESÚS GÓMEZ, VENEZOLANO, de 25 años de edad, nacido el 02-08-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.946, hijo de Elizabeth del Carmen Gómez y Lorenzo Jesús Mata Cedeño y domiciliado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, Bodega de la familia Gómez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento carcelario que estime la autoridad competente así como las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Oscar José Marcano Delgado, siendo privado de libertad el día 28/05/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, tiene una pena física efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó:
Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 03/11/2005 hasta el día 25/07/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS, que vence el 17/06/2008.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y sumada de las dos redenciones acuerda y en efecto REDIME al penado LORENZO JESÚS GÓMEZ, VENEZOLANO, el tiempo CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS, que vence el 17/06/2008.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESENTE REDENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
El Juez Segundo de Ejecución.
La Secretaria.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Linduska Suárez.
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