CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 04 de Agosto del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000012
ASUNTO: RP11-C-2006-000012

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA

Recibido Oficio N° U.T.A.S.P.5. 395- 06, emanado de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS. Delida España, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado Freddy José Guevara Mariño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.941.428, nacido en Caracas el 04-12-1973, de oficio comerciante, hijo de Freddy José Guevara Ríos y Ana Mariño Arreaza, domiciliado en Los Morros de Caripito, vía principal, cerca de Las pozas de Azufre, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Manuel Norberto Francisco Matías, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

El Penado Guevara Mariño Freddy José, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Manuel Norberto Francisco Matías. Constando en autos que esta detenido desde el día 03-12-2003, hasta la presente fecha 04-08-2006, por lo que tiene un total de pena cumplida de Dos (2) años Ocho (8) meses y Un (1) día, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.

Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declara procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , al penado Freddy José Guevara Mariño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.941.428, nacido en Caracas el 04-12-1973, de oficio comerciante, hijo de Freddy José Guevara Ríos y Ana Mariño Arreaza, domiciliado en Los Morros de Caripito, vía principal, cerca de Las pozas de Azufre, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano Manuel Norberto Francisco Matías, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas . Se fija Audiencia Especial para el día de hoy 04 de Agosto a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero