CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RK11-P-2003-000002
SENTENCIA DE CONFINAMIENTO
De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado: PHILIP PAUL, quien es de Santa Lucía, N° de Pasaporte 098.290, de 34 años de edad, hijo de Luz Paul y Darer Jesús, nacido en fecha 25/11/1969, actualmente recluida en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, fue condenada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de revisión de sentencia a Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad,
Consta en auto que el penado, fue detenido el día 14-11-01, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha 03-08-2006, por un lapso de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Diecinueve (19) días, que sumado al tiempo de redención por el trabajo y estudio o sea Un (1) año Tres (3) meses y Dieciocho (18) días, da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años y Siete (7) días, y como fue condenada a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión le falta por cumplir de pena Un (1) año, Once (11) meses, Veintitrés (23) días, la cual terminará de cumplir el día 26 de Julio del 2008
Ahora bien por cuanto se observa que el penado de autos solo le falta por cumplir Un (1) año Once (11) meses y Veintitrés (23) días de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a ocho (8) de prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancia de Buena Conducta de la penada, suscrita por la Directora TTS Carmen Marcano de Lira, del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante la cual informan que desde su ingreso a esa Institución a mantenido buena conducta, motivo por el cual este Tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento a la referida penada, la cual vencerá el 26 de Julio del 2008.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado PHILIP PAUL, quien es de Santa Lucía, N° de Pasaporte 098.290, de 34 años de edad, hijo de Luz Paul y Darer Jesús, nacido en fecha 25/11/1969, quien durante el confinamiento estará domiciliado en calle La Marina sin numero, Sector Punta Guamache, Punta de Piedras - Margarita, Estado Nueva Esparta , con presentaciones cada quince (15) días hasta el día 26 de Julio del 2008, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedra, ubicada en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , al Prefecto de la Parroquia Punta de Piedras del Estado nueva Esparta Isla de Margarita, así mismo Librese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, ubicado en Maturín Estado Monagas, y remítasele boleta de traslado del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día viernes 04 de Agosto del 2006, a las 2:00 de la tarde, para imponerlo de la presente decisión de Confinamiento. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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