Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Le corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria en la Causa signada con el Nro.- RP11-P-2004-000015, seguida al Penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.273.336 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad del Sector Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, hecha por el referido penado; en los términos siguientes:

Realizada la revisión de la Actas procesales que conforman la presente Causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido Condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente, quien solicita el Beneficio de: EL DESTINO A ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS, que es una de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64, Literal A, de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 197 de la Tercera Pieza del expediente, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales, EVELYN VILLEGAS; mediante la cual informa que en los registros correspondientes al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.273.336, aparece que fue condenado en fecha 18-05-2006, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente; con lo cual se concluye que no tiene Antecedentes Penales por condenas anteriores, a la contenida en el presente expediente.
SEGUNDO: El penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, mediante Sentencia dictada en fecha 18-05-2006, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena, de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quien fue detenido en fecha 21 de Diciembre del año 2003 y hasta el día de hoy 21 de Agosto del presente año 2006, tiene una pena física cumplida en este periodo de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; pena cumplida que excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
TERCERO: Consta en la Tercera Pieza del Expediente, que al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, le fueron practicados los estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo los Licenciados: Oswaldo del Valle Carreño M. y José Fernández Tudanca, Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, dictaminándole al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio solicitado. Fundamentados en que el penado evaluado muestra sus niveles de agresividad dentro de los valores promedio; así una Afectividad bien desarrollada como impulsor de un proyecto de reinserción social y cuenta con un apoyo familiar consistente y cuenta con los elementos Psico-Sociales, para lograr adaptación al Régimen Abierto.

DICISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el Penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales anteriores a éste; Tiene un tiempo de pena cumplida, que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio, que es la de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta; No existe Constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, posee Buena Conducta en su expediente carcelario y además existe el Informe Social con Resultado Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de parte de los Delegados de Prueba, y tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, Un Pronostico Favorable de reinserción Social.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a Las Fórmulas de Cumplimiento de Penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las Fórmulas de Cumplimiento de Pena la preferencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, El Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.273.336 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad del Sector Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente; Faltándole por cumplir el tiempo de: CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; EL BENEFICIO SE OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco”, Ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, Notifíquese mediante Oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, al referido Centro de Tratamiento Comunitario; Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco”, Ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para que traslade al penado hasta esta sede el día Miércoles 23 de Agosto del presente año 2006, a las 2:00pm, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión.

El Secretario
Abg. María Pereira.