CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000055
ASUNTO: RL11-P-2003-000055
DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADO
Recibido el Oficio N° 1213, emanado de del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado Eliomar José Fuente Pacheco quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.388.327, nacido en fecha 17-12-1981, domiciliado en Carúpano Barrio 5 de Julio casa N° 28, Estado Sucre, o , Guiria de La Costa, Sector Rio Salado, Calle Principal, casa s/n, Guiria Estado Sucre, quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Doce (12), Años, y Nueve (9) Días de Presidio, mas las accesoria de Ley, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, y Agavillamiento Previsto Sancionado en el Articulo 407,y 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Caldea López Raúl Alfredo. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Fuentes Pacheco Eliomar José, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Nueve (9) días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Agavillamiento, en perjuicio del hoy occiso Raúl Alfredo Caldea López, Constando en autos que esta detenido desde el día 28-08-2002 , hasta el día de hoy 02-08-2006, tiene un Total de pena cumplida de Tres (3) años Once (11) meses y Cuatro (4) días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales.
Asimismo consta en el presente asunto Oferta de Trabajo, del ciudadano Antonio José Urbaneja , titular de la cédula de identidad N° 9.936.494 , en su carácter de Representante Legal de la Firma Importaciones y Exportaciones Onores C.A, domiciliada en Guiria Estado Sucre, para que el penado se desempeñe como vendedor domiciliario de los productos: Másala Picante y Curry de la referida Empresa, realizando las actividades en una jornada laboral de lunes a Sábado, comprendida en el horario de 7:00 a 4:00 p.m., en la ciudad de Carúpano.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Eliomar José Fuentes Pacheco, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comprendida en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., a la orden del ciudadano Antonio José Urbaneja , titular de la cédula de identidad N° 9.936.494 , en su carácter de Representante Legal de la Firma Importaciones y Exportaciones Onores C.A, domiciliada en Guiria Estado Sucre, para que el penado se desempeñe como vendedor domiciliario de los productos: Másala Picante y Curry de la referida Empresa, realizando las actividades en una jornada laboral de lunes a Sábado, comprendida en el horario de 7:00 a 4:00 p.m., en la ciudad de Carúpano.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Eliomar José Fuentes Pacheco, antes identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo comprendida de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. a la orden del ciudadano Antonio José Urbaneja , titular de la cédula de identidad N° 9.936.494 , en su carácter de Representante Legal de la Firma Importaciones y Exportaciones Onores C.A, domiciliada en Guiria Estado Sucre, para que el penado se desempeñe como vendedor domiciliario de los productos: Másala Picante y Curry de la referida Empresa, realizando las actividades en una jornada laboral de lunes a Sábado, comprendida en el horario de 7:00 a 4:00 p.m., en la ciudad de Carúpano, debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 5:00 de la tarde.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese a las partes, para el día 03 de Agosto del 2006 a las 2:00 PM. , Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada, así mismo notifíquese de la decisión al empleador. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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